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T I T U L O X De la Disolución
Art. 39° En caso de disolución, los bienes de la Corporación pasaran a la institución que designe la Asamblea General Extraordinaria en mayorÃa de dos tercios de los Clubes afiliados. Si no existiera acuerdo sobre el destino de los bienes, el Presidente de la República determinará sobre el destino de ellos.
Art. 40° En todo lo que no se ha considerado en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones legales vigentes sobre la personalidad jurÃdica de las Corporaciones.






