Indice del artículo
Reglamento de Radioaficionados
TITULO I: Disposiciones Preliminares
TITULO II De las licencias de radioaficionados
TITULO III De los permisos a las estaciones
TITULO IV De las estaciones de radioaficionados
TITULO V Del funcionamiento de las estaciones
TITULO VI De los distintivos de llamada
TITULO VII De las organizaciones de aficionados
TITULO VIII Redes de emergencia
TITULO IX De la Subsecretaría
TITULO X De las infracciones y sanciones
TITULO XI Disposiciones finales
Todas las páginas

TITULO VII De las organizaciones de aficionados 

Artículo 47º       
Los radioaficionados podrán agruparse libremente en organizaciones básicas como Círculos de Radioaficionados o Radio Clubes.
 

Artículo 48º       
Se entenderá por Círculos de Radioaficionados, a las agrupaciones de radioaficionados que se constituyan al interior de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Defensa Civil de Chile y establecimientos de educación, para desarrollar actividades propias del servicio de radioaficionados. En esencia, sus objetivos deben ser similares a los de los Radio Clubes, debiendo tener 10 socios con licencia vigente, como mínimo y, al menos, uno con licencia categoría General o Superior.
 

Artículo 49º       
Los Radio Clubes, para ser reconocidos por la Subsecretaría, deben ser personas jurídicas sin fines de lucro, que tengan como finalidad principal el desarrollo, mejoramiento y fomento de la radioafición, agrupando a radioaficionados interesados en aumentar sus conocimientos y sus posibilidades recreativas.
 

Asimismo, deben propender a un uso coordinado y eficiente de los recursos técnicos propios y de sus afiliados en la colaboración que se preste a las autoridades  en caso de catástrofe o emergencia. 

Artículo 50º       
La Subsecretaría reconocerá como Radio Clubes a las instituciones que cumplan los siguientes requisitos:
 
a)      Posean personalidad jurídica sin fines de lucro. 
b)      Posean un registro mínimo de 30 socios, de los cuales a lo menos 15 deben ser radioaficionados con licencia vigente categoría Novicio o Aspirante y no menos de 5 con licencia categoría General o Superior. Tratándose de localidades con baja densidad de radioaficionados, la Subsecretaría podrá disminuir estas exigencias, en casos debidamente calificados mediante resolución fundada.  

Artículo 51º       
Los Círculos de Radioaficionados o los Radio Clubes, libremente, podrán organizar o integrar Asociaciones o Federaciones, las que deben cumplir con los requisitos que exijan las disposiciones legales vigentes, para su constitución y funcionamiento.
 

En todo caso, ningún radioaficionado estará obligado a pertenecer a las instituciones definidas en este reglamento, pudiendo desarrollar sus actividades en forma independiente. 

Artículo 52º       
Los Círculos de Radioaficionados, los Radio Clubes y sus Asociaciones o Federaciones, podrán instalar estaciones fijas, móviles y terrenas conforme a este Reglamento y a sus normas complementarias.  Asimismo, sólo estas organizaciones podrán instalar estaciones repetidoras del servicio de radioaficionados.
 

Las estaciones de Radio Clubes o de Círculos de Radioaficionados podrán transmitir boletines informativos relacionados con las actividades que desarrollen las instituciones de radioaficionados y comunicados emitidos por la Subsecretaría. 

Los Radio Clubes reconocidos por la Subsecretaría podrán solicitar distintivos de llamada especiales, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos nacionales o internacionales, conforme a la norma respectiva.   



Federachi
Eduardo Cruz Coke 389 Oficina C, Casilla 9570  Santiago 21 - email: federachi@federachi.cl

Â