Indice del artículo
Reglamento de Radioaficionados
TITULO I: Disposiciones Preliminares
TITULO II De las licencias de radioaficionados
TITULO III De los permisos a las estaciones
TITULO IV De las estaciones de radioaficionados
TITULO V Del funcionamiento de las estaciones
TITULO VI De los distintivos de llamada
TITULO VII De las organizaciones de aficionados
TITULO VIII Redes de emergencia
TITULO IX De la Subsecretaría
TITULO X De las infracciones y sanciones
TITULO XI Disposiciones finales
Todas las páginas

TITULO VIII Redes de emergencia 

Artículo 53º       
En casos excepcionales debidamente calificados, tales como terremoto, inundación, calamidad pública, catástrofe o circunstancias similares la autoridad pertinente podrá disponer que el servicio de radioaficionados sea empleado como red de emergencia.
 

Para dar cumplimiento a lo anterior, los radioaficionados, los Radio Clubes y Círculos de Radioaficionados deberán organizar redes comunales, provinciales, regionales o nacionales, de acuerdo a los requerimientos de las autoridades pertinentes. 

Artículo 54º       
La red de emergencia tendrá por objeto mantener el enlace radial con la zona o lugar afectado por la situación de emergencia, deberá cursar los mensajes de carácter oficial de la autoridad de Gobierno, aportar las informaciones que requieran las autoridades pertinentes y cursar mensajes de particulares que guarden relación con la situación de emergencia.
 

En estos casos los comunicados se restringirán únicamente a aquellos relacionados con la situación de emergencia.   



Federachi
Eduardo Cruz Coke 389 Oficina C, Casilla 9570  Santiago 21 - email: federachi@federachi.cl

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