Finalmente con fecha 6 de Junio del 2012 salió publicada la Ley Nº 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de Telecomunicaciones

En esta Ley hemos sido excluidos como se señala en la página 2 párrafo 3 “Lo dispuesto en este artículo no será exigible para las torres soporte de
antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones de los servicios de aficionados a las telecomunicaciones ni al cuerpo de bomberos u organismos que presten servicios de utilidad pública respecto de estas mismas torres instaladas en virtud de una concesión de servicios limitados de telecomunicaciones. Las torres soporte de antenas y sistemas radiantes instaladas en aplicación de la presente norma no podrán compartir su infraestructura con otros concesionarios salvo que reúnan los mismos requisitos establecidos en ésta.."

Es decir si una estación de aficionados tiene instalado equipos de concesionarios debe aplicarse esta Ley y se somete a las mediciones de densidad de potencia reguladas en las normas pertinentes.

Texto completo Ley:


También publicamos la Historia de la Ley la cual en la página 336 Párrafo 4, señala lo siguiente:
“Además, fue invitada la Federación de Radioaficionados de Chile (FEDERACHI), concurriendo su Presidenta señora Adriana Contardo; el representante de la Comisión Coordinación Subtel, señor Italo Mazzei y el Representante de la Comisión de Asuntos Regulatorios, señor Oscar Cabello.”
En dicha ocasión se entregó a todos los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones un amplio informe que justificaba el por qué debemos quedar fuera de esta Ley.

Historia Ley:

Reiteramos los agradecimientos a los honorables integrantes de esta Comisión por su invitación y consideración de nuestros argumentos.

Federachi
Eduardo Cruz Coke 389 Oficina C, Casilla 9570  Santiago 21 - email: federachi@federachi.cl