02 Abril 2009 - Reglamento
TITULO I Disposiciones preliminares
ArtÃculo 1º
El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y cientÃfica, llevadas a cabo a tÃtulo personal y sin fines de lucro.
ArtÃculo 2º
Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ellos lo siguiente:
1.- Ley : Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
2.- SubsecretarÃa : SubsecretarÃa de Telecomunicaciones.
3.- Radioaficionado : Persona natural que ha obtenido una licencia del servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, de acuerdo con la reglamentación vigente y que por interés en las radiocomunicaciones estudia, experimenta y practica con equipos.
ArtÃculo 3º
Este reglamento se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.
< Prev |
---|