02 Abril 2009 - Reglamento
TITULO II De las licencias de radioaficionados, sus categorÃas, facultades y procedimiento para su otorgamiento; su renovación y extinción
ArtÃculo 4º
La licencia de radioaficionado es la autorización que otorga la SubsecretarÃa a las personas naturales que cumplen con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultadas para instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite, según la categorÃa atribuida en la respectiva licencia.
Las licencias de radioaficionados serán de las siguientes categorÃas:
a) Superior
b) General
c) Novicio
d) Aspirante
La licencia contendrá los siguientes elementos: nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, número de licencia, categorÃa, distintivo de llamada, fecha de emisión y vencimiento.
ArtÃculo 5º
Todo radioaficionado deberá mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicados nacionales e internacionales y deberá cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables.
ArtÃculo 6º
Las licencias tendrá una vigencia de cinco años, contados de la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por perÃodos de igual duración, a excepción de la licencia aspirante que no será renovable. No obstante, esta última sólo se podrá solicitar nuevamente transcurrido a lo menos un año contado desde la fecha de vencimiento.
La calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia si no se cumple lo estipulado en el ArtÃculo 17° de este Reglamento.
ArtÃculo 7º
Podrán optar a una licencia de radioaficionado:
a) Personas naturales chilenas.
b) Extranjeros con permanencia definitiva en el paÃs. No obstante, podrá otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda a la permanencia autorizada.
c) Radioaficionados de paÃses con los cuales Chile haya suscrito acuerdos relativos al servicio de radioaficionados.
ArtÃculo 8º
Los requisitos para obtener licencia categorÃa Superior, son los siguientes:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Haber sido titular de licencia categorÃa General durante tres años, a lo menos.
c) Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva, o bien, demostrar una actuación destacada como radioaficionado, acreditada por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el TÃtulo VII del presente Reglamento, como por ejemplo:
- Haber efectuado publicaciones técnicas, o participado como expositor en seminarios o conferencias de carácter técnico relativas al servicio de radioaficionados.
- Haber tenido una actuación meritoria en concursos organizados por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el TÃtulo VII o por entidades extranjeras de radioaficionados.
- Haber desarrollado actividades que signifiquen un aporte a las radiocomunicaciones en temas como propagación, diseño práctico de antenas, rendimiento de transmisores, etc.
ArtÃculo 9º
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categorÃa Superior, tendrán las siguientes facultades:
a) Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite de acuerdo a la atribución de bandas dispuestas en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
b) Instalar estaciones fijas y móviles, en concordancia con lo señalado en la letra a) precedente.
c) Instalar y operar en las estaciones fijas:
- Equipos de 1.200 W de potencia P.E.P. máxima, a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 Mhz.
- Equipos de 100 W de potencia máxima a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena en las bandas VHF y de 50 Watt en las bandas UHF hasta 1.270 Mhz. y de 10W en bandas superiores a 1.270 Mhz.
d) Instalar y operar en las estaciones móviles:
- Equipos de 200 W P.E.P. de potencia máxima, a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 Mhz.
- Equipos de 50 W de potencia máxima a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena en las bandas VHF y de 25 W en las bandas UHF hasta 1.270 Mhz. y de 10 W en bandas superiores a 1.270 Mhz.
e) Solicitar autorización temporal, no superior a tres meses, para efectuar, con fines experimentales debidamente justificados, emisiones que requieran potencias mayores a las establecidas en las letras c) y d) del presente artÃculo o para emplear temporalmente, por periodos inferiores a siete dÃas, bandas o segmentos de bandas atribuidas internacionalmente al servicio aficionados o de aficionados por satélite, que no están atribuidas en Chile.
f) Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satélite, en concordancia con lo establecido en el presente artÃculo.
g) Solicitar distintivo de llamada especial, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos internacionales. Este distintivo sólo podrá ser utilizado por el titular.
ArtÃculo 10º
Los requisitos para obtener licencia categorÃa General, son los siguientes:
a) Ser mayor de 15 años. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b) Haber sido titular de licencia categorÃa Novicio durante un año, a lo menos.
c) Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
ArtÃculo 11º
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categorÃa General tendrán las mismas facultades indicadas en el artÃculo 9º del presente reglamento, con excepción de lo señalado en la letra e).
ArtÃculo 12º
Los requisitos para obtener licencia categorÃa Novicio son los siguientes:
a) Ser mayor de 12 años y haber sido titular de una licencia categorÃa Aspirante durante un año, a lo menos. El perÃodo recién indicado podrá reducirse a seis meses, si el interesado acredita haber aprobado un curso de formación de radioaficionados dictado por un Radio Club reconocido por la SubsecretarÃa, de acuerdo al artÃculo 50º de este reglamento. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b) Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
ArtÃculo 13º
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categorÃa Novicio, tendrán las siguientes facultades:
a) Operar estaciones fijas o móviles en las bandas HF de 3,5 Mhz, 7 Mhz y 28 Mhz, en las bandas VHF de 50 Mhz, 144 Mhz y 220 Mhz y en las bandas UHF de 430 Mhz, 1.270 Mhz, 2.400 Mhz y 5.650 Mhz, dentro de los lÃmites de potencia indicados en las letras b) y c) del presente artÃculo y de acuerdo a la atribución de bandas de frecuencias dispuesta en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
b) Instalar estaciones fijas con:
- Equipos de 200 W de potencia máxima P.E.P. a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena, en las bandas HF.
- Equipos de 50 W de potencia máxima a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 25 W en las bandas UHF hasta 1.270 Mhz y 10 W en las bandas de 2.400 Mhz y 5.650 Mhz.
c) Instalar estaciones móviles en las bandas VHF y UHF, con las limitaciones de potencia señaladas en la letra b) anterior. Para el caso de las estaciones móviles que operen en las bandas HF la potencia máxima a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena será de 50 W P.E.P.
d) Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satélite, en las bandas de frecuencia atribuidas a dicho servicio en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
ArtÃculo 14º
Los requisitos para obtener una licencia categorÃa Aspirante son los siguientes:
a) Ser mayor de 10 años. Los menores de 18 años de edad, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
b) Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
ArtÃculo 15º
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categorÃa Aspirante tendrán las siguientes facultades:
a) Instalar y operar estaciones fijas en las bandas HF de 3,5 Mhz, 7 Mhz y 28 Mhz con una potencia máxima de 100 W P.E.P. a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena.
Sin perjuicio de lo anterior, los radioaficionados que sean titulares de una licencia categorÃa Aspirante y que tengan menos de 15 años de edad, deberán contar con la compañÃa y supervisión de un radioaficionado de categorÃa Novicio, General o Superior para instalar y operar estaciones en las bandas HF. El radioaficionado encargado de la supervisión orientará al Aspirante respecto del correcto uso del servicio de radioaficionados.
b) Operar estaciones fijas o móviles en la banda VHF de 144 Mhz e instalar una estación fija o una estación móvil en la banda VHF 144 Mhz con una potencia máxima de 50 W a la entrada de la lÃnea de alimentación de la antena.
ArtÃculo 16º
El procedimiento para optar a una licencia de radioaficionado se iniciará con la presentación de la respectiva solicitud de examen por parte del interesado, la cual debe acompañar los antecedentes que permitan comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la categorÃa solicitada. Las solicitudes que no se presenten con los antecedentes que acrediten dichas circunstancias, serán rechazadas y devueltas al interesado.
ArtÃculo 17º
Las solicitudes de renovación de licencia deberán presentarse a lo menos 90 dÃas antes de la fecha de su vencimiento. En caso que a la fecha de expiración del plazo primitivo aún estuviere en tramitación su renovación, la licencia permanecerá en vigencia hasta tanto se resuelva definitivamente la solicitud de renovación.
El radioaficionado que no solicitare la renovación de su licencia dentro del plazo, perderá el derecho a renovarla, pudiendo solicitar una nueva licencia en la misma categorÃa sin rendir examen dentro de un plazo de 12 meses, contado desde la fecha de vencimiento de la licencia. Transcurrido dicho plazo deberá rendir examen para obtener la renovación en la misma categorÃa. La SubsecretarÃa asignará el mismo distintivo de llamada si se encontrara disponible.
ArtÃculo 18º
Las personas naturales que sean titulares de una licencia de radioaficionado, podrán solicitar a la SubsecretarÃa un permiso internacional de radioaficionado, conforme a los convenios internacionales vigentes en Chile.
Asimismo, las personas naturales que sean titulares de un permiso internacional de radioaficionado otorgado en el extranjero, en conformidad a los convenios internacionales vigentes en Chile, podrán operar e instalar estaciones de radioaficionados en el paÃs, de acuerdo a las facultades de la licencia nacional equivalente.
ArtÃculo 19º
Las licencias de radioaficionados se extinguirán y caducarán de conformidad a lo dispuesto en la ley.
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