02 Abril 2009 - Reglamento
TITULO VI De los distintivos de llamada
ArtÃculo 43º
La SubsecretarÃa asignará a cada estación de radioaficionado un distintivo de llamada, de acuerdo con la nomenclatura especificada en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en este Reglamento y en la norma técnica respectiva.
ArtÃculo 44º
El radioaficionado debe anunciar el distintivo de llamada de su estación en forma completa al comienzo y al término de cada comunicado. En todo caso, deberá identificarse con intervalos no mayores de quince minutos. El radioaficionado no deberá usar como identificación un distintivo de llamada que no le pertenezca.
ArtÃculo 45º
El radioaficionado que opere una estación que no le pertenezca, deberá anunciar el distintivo de llamada de su estación seguido del distintivo de llamada de la estación que eventualmente se encuentre operando.
ArtÃculo 46º
Los distintivos de llamada estarán relacionados con la categorÃa de licencia del titular del permiso, mediante el uso de los siguientes prefijos:
CategorÃa Superior : XQ
CategorÃa General : CE
CategorÃa Novicio : CA
CategorÃa Aspirante : CD
Los distintivos de llamada de las estaciones de instituciones se iniciarán con el prefijo CE.
La SubsecretarÃa definirá mediante norma técnica la conformación del resto del distintivo de llamada y el uso de distintivos de llamada con prefijos especiales.
< Prev |
---|