T I T U L O III Del Directorio
Artículo Doce: El Directorio de la Federación estará compuesto de siete miembros. Su renovación se efectuará cada 4 años por parcialidades. En los años pares se elegirán cuatro Directores, y en los impares, tres. Los Directores durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo Trece: El Directorio en su primera sesión procederá a la designación de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Federación.
Artículo Catorce: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará un reemplazante, que durará en sus funciones el tiempo que falte para completar el período al Director reemplazado.
Artículo Quince: El Presidente es el representante legal de la Federación.
Artículo Dieciséis: El Presidente será subrogado por el Vicepresidente y a falta de éste, por otro miembro del Directorio, elegido de común acuerdo.
Artículo diecisiete: Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Dirigir la Federación y administrar sus bienes;
b) Realizar, en representación de la Federación, todos los actos y contratos que fueren necesarios para el desenvolvimiento de la misma, por lo que queda facultado para vender, adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; dar o tomar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, sin limitación en el caso de muebles y por un plazo máximo de tres años en los inmuebles, celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, solicitar sobregiros o préstamos especiales bancarios y girar sobre los mismos; girar, cobrar, depositar, endosar, cancelar, protestar, aceptar, reaceptar y revalidar cheques y letras y otros documentos bancarios y mercantiles, solicitar talonarios de cheques y aceptar o rechazar los estados que presenten los bancos (adaptar a cuentas y giros electrónicos) sobre el movimiento de las cuentas corrientes y demás operaciones realizadas con ellos y en general, realizar todas las operaciones necesarias para dar cumplimiento al objetivo de la Federación;c) Citar a Asambleas Generales Ordinarias y a las Extraordinarias cuando sea necesario, o la soliciten por escrito a los menos un tercio de las organizaciones de la Federación, indicándose el objeto de ella;
d) Someter a la aprobación de la Asamblea los Reglamentos que sean necesarios dictar para el buen funcionamiento de la Federación y todos aquellos asuntos o negocios que estime necesarios;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales;
f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Federación durante el período en que ejerza sus funciones;
g) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos o interpretar éstos. La interpretación que se haga producirá sus efectos de inmediato, pero deberá ser sometida a la ratificación de la primera Asamblea General que se celebre para que tenga el carácter de definitiva;
h) Aceptar y rechazar los postulantes a socios;
i) Nombrar las comisiones, excepto la comisión Revisora de Cuentas y aceptar las renuncias de sus miembros;
j) Ejercer las facultades disciplinarias;
k) Resolver todo lo relativo al desarrollo de la Radioafición, tanto en las relaciones nacionales como internacionales.
Artículo Dieciocho: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá dejar constancia de su oposición.