T I T U L O V Del Secretario
Artículo Veinte: El Secretario tendrá a su cargo la documentación y la correspondencia de la Federación, en unión con el Presidente. Llevará un libro de Actas donde dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos del Directorio, que será firmado por todos los directores asistentes a la reunión. Para las Asambleas Generales llevará un libro de Actas especial, donde dejará constancia de las deliberaciones y acuerdos aceptados. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario, o por quienes hagan sus veces.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea, estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
El Secretario además, deberá cumplir las órdenes que reciba del Presidente y estará obligado a llevar un registro de socios, en el que deberá anotarse la fecha de su ingreso, los datos completos sobre su personalidad jurídica, el nombre y los cargos del Directorio de las organizaciones, con la información de nombre completo, señal distintiva, correo electrónico, celular de cada uno de sus miembros y de sus delegados ante la Federación, Rut de la organización, dirección de la sede, teléfono, fecha de fundación, fecha de ingreso a la federación.