T I T U L O VIII De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo Treinta y Tres: La Comisión Revisora de Cuentas, estará formada por tres miembros, representantes de organizaciones, elegidos por la Asamblea General Ordinaria y en la cual se proclamarán elegidos a los que obtengan las tres primeras mayorías. Durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelegidos. Sus acuerdos requerirán la conformidad de dos de sus miembros. Las reglas expresadas en el artículo catorce de estos Estatutos, se aplicarán al caso de vacante de uno de sus miembros.
Articulo Treinta y Tres: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de Tesorería y fiscalizar la administración de los fondos de la Federación;
b) Dictaminar sobre el estado de cuentas que le presente la Tesorería;
c) Asistir a las sesiones de Directorio, con derecho a voz pero sin derecho a voto, y
d) Informar por escrito a la Asamblea Ordinaria Anual, sobre el movimiento financiero de la Federación y del Balance presentado, formulando las observaciones que les merezcan. Esta Comisión cuidará de ejercer sus funciones fiscalizadoras sin entorpecer la regular administración de la Federación.