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T I T U L O IX Del Patrimonio
Artículo Treinta y Cuatro: La Federación dispondrá para la consecuencia de sus fines objetivos, de las cuotas ordinarias, extraordinarias de incorporación y erogaciones o donaciones que pueda obtener de sus socios o terceros; de las subvenciones fiscales municipales o de particulares y de los bienes que adquiera a cualquier título, sea oneroso o gratuito.