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T I T U L O X De la Disolución
Articulo Treinta y Cinco: En caso de disolución, los bienes de la Federación pasaran a la institución que designe la Asamblea General Extraordinaria en mayoría de dos tercios de las organizaciones afiliadas.
Artículo Treinta y Seis: En todo lo que no se ha considerado en los presentes Estatutos se aplicarán las disposiciones legales vigentes sobre la personalidad jurídica de las Corporaciones sin fines de Lucro y en el Código Civil.
Artículo Veintiuno: El Tesorero será el responsable y manejará los fondos sociales, los que deberá mantener en una cuenta corriente que se abrirá a nombre de la Federación en una institución bancaria, de la que sólo podrán girar con la firma del Presidente y Tesorero o de quienes hagan sus veces. Llevará la cuenta de los ingresos y egresos, con sus correspondientes comprobantes, cobrará las cuotas sociales; tendrá el control de todo gasto de la Federación y de las deudas de los asociados, rendirá cuenta al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas cuando sea exigido y presentará los balances e inventarios que el Directorio solicite y un balance anual, que se insertará en la Memoria Anual del Directorio.